A continuación presentamos una serie de preguntas frecuentes que el público en general nos formula de forma constante mediante nuestros correos electrónicos o mediante nuestros link en las redes sociales
¿Que se considera ejercicio ilegal de la profesión?
¿Que se considera fingimiento?
¿Que se consideran actos propios de la profesión?
¿Cualquiera puede denunciar?
¿Dónde puedo denunciar?
¿Para denunciar debo tener pruebas?
¿Que se consideran pruebas?
¿Se pueden presentar querellas?
¿Como saber si la persona que me atiende es realmente un Podólogo?
¿Si deseo estudiar, como se que la Escuela o el Instituto está reconocido?
¿Los cursos dictados por las Otec con código Sence son validos?
¿Si soy funcionario de la salud, al hacer el curso por Sence puedo trabajar como podólogo?
¿Son validos los cursos de pedicuro o pedicuría?
No, desde la promulgación del Decreto Supremo 951 en 1968 a los pedicuros se les otorgó un plazo fijo para regular su situación y seguir ejeciendo (Arts. transitorios D.S. 951/68). De ahí en adelante todos los pedicuros pasaron a ser podólogos y su denominación como figura legal no existe, ni autorización para dictarla |